Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio de forma amistosa, la opción más razonable suele ser el divorcio de mutuo acuerdo. Es, por regla general, la vía menos conflictiva, la que mejor protege la comunicación entre las partes y la que permite ordenar con más claridad cuestiones tan importantes como los hijos, la vivienda, las pensiones o el reparto de bienes.
Pero conviene aclarar algo desde el principio: no todos los divorcios de mutuo acuerdo se tramitan igual. En España, según exista o no determinada situación familiar, el divorcio podrá formalizarse por vía judicial o ante notario, y en ambos casos será imprescindible un convenio regulador. El Código Civil permite el divorcio de mutuo acuerdo una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, y la vía notarial o ante letrado de la Administración de Justicia solo es posible cuando no existan hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
Además, el convenio regulador no es un simple trámite: es el documento esencial que recoge cómo vais a organizar los efectos del divorcio. El artículo 90 del Código Civil exige que incluya, al menos cuando proceda, materias como el cuidado de los hijos, uso de la vivienda familiar, alimentos, liquidación del régimen económico, pensión compensatoria e incluso el destino de los animales de compañía.
En este artículo te explico con detalle qué requisitos hay que cumplir, qué pasos hay que seguir, cuándo puede hacerse ante notario, cuándo debe tramitarse judicialmente y qué costes debes prever.
Qué es un divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que ambos cónyuges quieren divorciarse y, además, están de acuerdo en las medidas que regularán su situación tras la ruptura. Ese acuerdo puede presentarse conjuntamente por ambos o por uno con el consentimiento del otro. El Código Civil recoge esta posibilidad una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
La gran diferencia respecto del divorcio contencioso es que aquí no hay una confrontación judicial sobre las medidas principales. En lugar de pedir al juez que decida, son las propias partes quienes pactan previamente cómo quedarán organizadas cuestiones como:
- la custodia o cuidado de los hijos;
- la pensión de alimentos;
- el uso de la vivienda familiar;
- la pensión compensatoria, si procede;
- la liquidación del régimen económico matrimonial;
- el destino de los animales de compañía, cuando existan.
Esto no significa que cualquier acuerdo valga. Tanto el juez como el letrado de la Administración de Justicia o el notario deben comprobar que el convenio no es dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, y en la vía notarial o ante LAJ también deben valorar que no sea gravemente perjudicial para los hijos mayores o menores emancipados afectados.
Requisitos para pedir el divorcio de mutuo acuerdo
1) Que hayan pasado al menos tres meses desde el matrimonio
La regla general es clara: para divorciarse de mutuo acuerdo deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. El Código Civil lo exige tanto para la vía judicial como para la vía ante notario o letrado de la Administración de Justicia.
2) Que exista acuerdo real entre ambos cónyuges
No basta con que ambos quieran “separarse sin discutir”. Tiene que haber acuerdo suficiente para formalizar un convenio regulador que ordene las consecuencias del divorcio. El propio artículo 87 del Código Civil remite al artículo 82 y exige que el divorcio de mutuo acuerdo se formalice mediante convenio regulador, con los mismos requisitos y circunstancias previstos allí.
3) Que se redacte un convenio regulador
El convenio regulador es obligatorio en el divorcio de mutuo acuerdo. Debe presentarse con la demanda cuando se tramita judicialmente y debe formalizarse cuando se acude a notario o al letrado de la Administración de Justicia.
4) Que la vía elegida sea la correcta según existan o no hijos en determinadas situaciones
Aquí está uno de los puntos más importantes.
Si existen hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, la separación o el divorcio de mutuo acuerdo deben tramitarse judicialmente. En estos casos, no cabe la vía notarial. Lo dicen el artículo 81 del Código Civil y la doctrina oficial de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y el Consejo General del Notariado lo resume de forma muy clara: con hijos menores, el divorcio no puede hacerse ante notario.
Por el contrario, cuando no existan esos supuestos, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario o ante letrado de la Administración de Justicia, siempre con convenio regulador y asistencia letrada.
5) Intervención personal de los cónyuges y asistencia de abogado
En la vía notarial o ante LAJ, los cónyuges deben intervenir personalmente y estar asistidos por letrado en ejercicio. Además, si hay hijos mayores o menores emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar, deberán prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten.
Cuándo el divorcio de mutuo acuerdo puede hacerse ante notario
La vía notarial existe y puede ser muy útil, pero no sirve para todos los casos.
El Consejo General del Notariado explica que la separación o el divorcio ante notario tienen que ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados o que tengan una discapacidad y dependan de sus padres. Si se cumplen esos requisitos, los cónyuges pueden acudir a la notaría con abogado y con el convenio de divorcio redactado.
Además, el notario no se limita a “firmar papeles”. Debe comprobar que los cónyuges prestan su consentimiento de forma consciente y que el convenio no es perjudicial para una de las partes ni para los afectados a los que la ley protege. Si aprecia que algún acuerdo puede ser dañoso o gravemente perjudicial, debe advertirlo y dar por terminado el expediente; en ese caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el juez para que valore y, en su caso, apruebe la propuesta.
Esto significa que la vía notarial no es un simple “divorcio express automático”, sino una fórmula más ágil cuando la situación familiar lo permite y el acuerdo está bien construido.
Cuándo el divorcio de mutuo acuerdo debe tramitarse judicialmente
El divorcio de mutuo acuerdo debe ir al juzgado, entre otros supuestos, cuando existen hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores. En esos casos, la competencia queda reservada a los órganos judiciales.
La razón es clara: cuando hay menores o personas especialmente protegidas, el control judicial es más intenso. El convenio debe ser examinado teniendo en cuenta su interés, y en los procedimientos judiciales con hijos menores interviene el Ministerio Fiscal para velar por esa protección, según el régimen general de procesos de familia y el control reforzado de los acuerdos cuando afectan a menores.
También conviene acudir a la vía judicial cuando, aun existiendo acuerdo de base, hay dudas sobre si alguna cláusula puede ser considerada perjudicial, o cuando la situación patrimonial o familiar es más compleja y requiere una validación judicial clara. Esto no impide el mutuo acuerdo; simplemente cambia el canal por el que debe tramitarse.
Qué debe incluir el convenio regulador
El convenio regulador es la pieza central del divorcio de mutuo acuerdo. El artículo 90 del Código Civil establece el contenido mínimo que debe recoger, siempre que sea aplicable al caso.
Medidas sobre los hijos
Si existen hijos sujetos a patria potestad de ambos, el convenio debe regular:
- su cuidado;
- el ejercicio de la patria potestad;
- el régimen de comunicación y estancia con el progenitor con quien no convivan habitualmente.
También puede incluir, si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, siempre teniendo en cuenta el interés de los menores.
Vivienda familiar y ajuar
Debe regularse la atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar. Esto es especialmente relevante cuando una de las partes seguirá residiendo allí con los hijos o cuando existe una situación económica desigual entre ambos.
Alimentos y cargas del matrimonio
El convenio debe fijar la contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, así como sus bases de actualización y, en su caso, las garantías de pago.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Cuando proceda, puede incluir la liquidación del régimen económico matrimonial. Es decir, el reparto o adjudicación de bienes y deudas comunes si el matrimonio estaba sujeto a gananciales u otro régimen que deba liquidarse.
Pensión compensatoria
Si uno de los cónyuges queda en peor situación económica por el divorcio, el convenio puede recoger la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil.
Animales de compañía
Desde la reforma legal, el convenio también puede y debe contemplar, cuando existan, el destino de los animales de compañía, el reparto de tiempos de convivencia y las cargas asociadas a su cuidado, teniendo en cuenta el bienestar del animal y el interés de los miembros de la familia.
Pasos para pedir el divorcio de mutuo acuerdo
1) Confirmar que se cumplen los requisitos legales
Lo primero es comprobar que han transcurrido al menos tres meses desde la boda y determinar si el caso puede ir por vía notarial o debe ir judicialmente. Esa decisión depende, sobre todo, de si existen hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores.
2) Recopilar la documentación
Aunque la documentación concreta puede variar según el caso y el profesional que tramite el asunto, normalmente habrá que reunir la base identificativa y familiar necesaria para acreditar el matrimonio, los hijos y la situación patrimonial o convivencial que deba reflejarse en el convenio. En la práctica suelen revisarse la identificación de los cónyuges, la certificación del matrimonio, la documentación de hijos, vivienda, cuentas o bienes comunes y cualquier documento relevante para fijar pensiones o reparto patrimonial. Esta necesidad documental deriva de la propia configuración del convenio y de la exigencia legal de que regule medidas concretas y ejecutables.
3) Redactar el convenio regulador
Este es el paso más importante. El convenio debe estar bien redactado, ser claro, equilibrado y viable. No basta con copiar un modelo genérico. Debe adaptarse a la realidad familiar y prever con precisión cuestiones como pagos, fechas, uso de vivienda, gastos extraordinarios, vacaciones, cuentas comunes o adjudicación de bienes. Si el acuerdo es ambiguo o desequilibrado, puede generar problemas de aprobación o de ejecución futura. El artículo 90 exige un contenido mínimo, y desde su aprobación o formalización los acuerdos pueden hacerse efectivos por vía de apremio.
4) Elegir la vía: notario o juzgado
Si el caso cumple los requisitos para ello, puede tramitarse ante notario. Si no, habrá que presentar la correspondiente solicitud o demanda de mutuo acuerdo ante el órgano judicial competente. En la vía judicial de mutuo acuerdo, la competencia territorial recae en el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
5) Ratificar el acuerdo y formalizar el divorcio
En la vía notarial, ambos cónyuges comparecen personalmente, asistidos por abogado, y prestan su consentimiento ante notario. En la vía judicial, el acuerdo se presenta para su aprobación y queda sujeto al control correspondiente, especialmente cuando afecta a hijos menores. En cualquiera de los casos, el divorcio produce efectos desde la firmeza de la sentencia o decreto, o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública, y después se remite al Registro Civil para su inscripción. Frente a terceros de buena fe, los plenos efectos dependen de esa inscripción registral.
6) Inscripción en el Registro Civil
El divorcio no perjudica a terceros de buena fe hasta su inscripción en el Registro Civil. El Código Civil establece expresamente este efecto tanto para la separación como para el divorcio formalizado judicial o notarialmente.
Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo
Aquí conviene ser muy riguroso: no existe un precio único legal para todos los divorcios de mutuo acuerdo.
El coste total dependerá sobre todo de estos factores:
- si el divorcio se tramita judicialmente o ante notario;
- si hay que intervenir con abogado y también con procurador en la vía judicial;
- la complejidad del convenio regulador;
- si se incluye o no la liquidación del régimen económico matrimonial;
- el volumen y complejidad de los bienes comunes;
- los honorarios del profesional o despacho que redacte y tramite el asunto;
- en la vía notarial, el coste derivado de la escritura pública y de las copias o actos asociados.
Desde un punto de vista práctico, el divorcio de mutuo acuerdo suele ser notablemente menos costoso que un divorcio contencioso porque reduce la confrontación, simplifica el procedimiento y evita buena parte de la litigiosidad. Pero dentro del mutuo acuerdo puede haber diferencias importantes: no cuesta lo mismo un divorcio sin hijos ni bienes comunes que otro con vivienda, cuentas compartidas, pensión compensatoria o liquidación de gananciales. Esta diferencia se desprende de la propia estructura legal del convenio, que puede ser muy simple o bastante compleja según lo que deba regular.
Qué suele encarecer el divorcio aunque sea de mutuo acuerdo
Un error frecuente es pensar que “si hay acuerdo, todo es barato”. No siempre.
Un divorcio amistoso puede encarecerse cuando:
- hay que valorar y repartir varios inmuebles;
- se quiere liquidar de forma completa la sociedad de gananciales;
- existen deudas, préstamos o avales comunes;
- hay que fijar pensión compensatoria con cierta complejidad;
- el convenio requiere muchas cláusulas técnicas para evitar futuros conflictos;
- uno de los cónyuges duda en el último momento y obliga a rehacer varias veces el acuerdo.
Por eso, en muchos casos sale más rentable hacer un buen convenio desde el principio que intentar abaratar en exceso y terminar con un texto impreciso que luego provoque incumplimientos o nuevas reclamaciones.
Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo
Desde el punto de vista jurídico y práctico, las principales ventajas son claras.
La primera es la menor conflictividad. No se delega todo en una decisión impuesta desde fuera, sino que las partes diseñan sus propias reglas dentro del marco legal. Eso suele facilitar el cumplimiento posterior. Esta lógica de autonomía pactada está en la base del convenio regulador del artículo 90 del Código Civil.
La segunda es la agilidad. Cuando el acuerdo está bien planteado y la vía elegida es correcta, el procedimiento suele ser más sencillo que un contencioso. La propia existencia de vías extrajudiciales, como la notarial o ante LAJ, responde a esa idea de simplificación en los casos que no exigen control judicial reforzado.
La tercera es el mejor control del resultado. En lugar de dejar a un tercero la decisión sobre vivienda, pensiones o bienes, sois vosotros quienes pactáis el marco, siempre que no sea perjudicial para las personas especialmente protegidas ni gravemente desequilibrado.
Errores frecuentes al pedir el divorcio de mutuo acuerdo
Uno de los errores más habituales es usar un convenio demasiado genérico. Cuando el texto no concreta bien pagos, fechas, gastos extraordinarios, vacaciones o el uso de determinados bienes, el supuesto “mutuo acuerdo” acaba generando problemas de interpretación y de ejecución. Esto es especialmente delicado porque, una vez aprobado, el convenio puede ejecutarse por vía de apremio.
Otro error frecuente es intentar acudir a notario cuando el caso exige obligatoriamente la vía judicial, por ejemplo por existir hijos menores no emancipados. En esos supuestos, la ley reserva la competencia al juez.
También es común firmar acuerdos desequilibrados por prisa o por evitar conflicto inmediato. Pero si el notario, el LAJ o el juez aprecian que el convenio puede ser dañoso o gravemente perjudicial, no lo aprobarán en esos términos.

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